Documentación Requerida
La documentación señalada a continuación es de carácter orientativo. Cada trámite o requerimiento puede requerir documentación adicional o distinta a la indicada, según las particularidades del caso concreto, la que será determinada por el conservador al momento de la calificación registral.
Inscripción de Compraventa
- Copia autorizada con vigencia de escritura pública de compraventa con firma electrónica avanzada.
- Factura si está afecta a IVA o declaración jurada si se encuentra exenta o no afecta al tributo (anexo 1 del SII "declaración jurada del Art. 75 del Código Tributario").
- Comprobante de pago de impuesto territorial (contribuciones) o certificado de no deuda.
- Certificado de avalúo fiscal.
- Formularios 2890 del Servicio de Impuestos Internos.
Inscripción de Otras Escrituras
- Copia autorizada de escritura con firma electrónica avanzada y vigencia no superior a 6 meses desde su otorgamiento.
- Comprobante de pago de impuesto territorial (contribuciones) o certificado de no deuda.
- Certificado de avalúo fiscal.
Inscripción de Posesión Efectiva
Tratándose de sucesiones intestadas otorgadas por resolución administrativa del Servicio de Registro Civil e Identificación (Ley N°19.903):
- Certificado o duplicado de certificado de posesión efectiva otorgado por el Servicio de Registro Civil.
- Comprobante de pago de impuesto territorial (contribuciones) o certificado de no deuda.
- Certificado de exención o pago del Impuesto a la Herencia (Ley N°16.271).
- Certificado de matrimonio del causante.
- Certificado de avalúo fiscal.
Tratándose de sucesiones testadas otorgadas por Sentencia Judicial (Art. 877 y siguientes del Código de Procedimiento Civil):
- Copia de Testamento.
- Sentencia del Tribunal.
- Certificado de ejecutoria de la sentencia.
- Inventarios protocolizados y todas sus modificaciones y/o ampliaciones.
- Certificado de exención o pago del Impuesto a la Herencia (Ley N°16.271).
- Orden de inscribir auto de posesión efectiva.
- En caso de sentencias dictadas por Tribunales fuera de la comuna, deberá acreditarse el cumplimiento de las inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces de la jurisdicción donde fue concedida (conforme al Art. 883 del Código de Procedimiento Civil).
- Comprobante de pago de impuesto territorial (contribuciones) o certificado de no deuda.
- Certificado de matrimonio del causante.
- Certificado de avalúo fiscal.
Solicitud de Anotaciones Marginales y/o Subinscripciones
- Escritura Pública y/o Minuta suscrita con firma manual o firma electrónica avanzada por el propietario, sus apoderados o representantes.
- Antecedentes que fundan la solicitud.
Solicitud de Certificados y/o Copias de Inscripción
- Indicación de la inscripción mediante su foja, número, año y Registro al que corresponde.
Conservador de Bienes Raíces
Descripción del CBR
Código Orgánico de Tribunales Art° 446 Son conservadores los ministros de fe encargados de los registros conservatorios de bienes raíces, de comercio, de minas, de accionistas de sociedades propiamente mineras, de asociaciones de canalistas, de prenda agraria, de prenda industrial, de especial de prenda y demás que les encomienden las leyes.
N° de Contacto
71-2717011 | +56 9 40156715